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1.1. Para todas entregas y servicios están vigentes exclusivamente nuestras condiciones de entrega y pago. Ellos forman parte de todas cotizaciones y contratos sobre entregas y servicios, en caso de relaciones comerciales permanentes también para todos negocios futuros, señaladamente frente a comerciantes, cuando el contrato forma parte de los negocios de su actividad comercial y frente a una persona jurídica del derecho público o frente a un fondo especial de derecho público. Condiciones generales de contrato del adquiriente no tienen validez, a no ser que sean aprobados de nosotros por escrito.
1.2. Nuestras cotizaciones son salvo venta.
1.3. Los documentos que pertenecen a la cotización como imagenes, dibujos, indicaciones de peso, dimesiones o potencia solamente son decisivos approximadamente, a no ser que fueran describidos expresivamente obligacional. El vendedor se conserva los derechos de propiedad y de autor para presupuestos, dibujos y otros documentos. Estos no se deben poner al alcance de personas terceras.
1.4. La aceptación del pedido resulta de la confirmación de pedido por escrito del vendedor.
1.5. Hay que fijar todos acuerdos por escrito. Esto también vale para cláusulas accessorias y afirmaciones así como para cambios del contrato posteriores.
1.6. Transferencias de derechos y obligaciones del adquiriente necesitan el acuerdo por escrito del vendedor.
2.1. El precio del objeto de compra (precio de compra) se entiende en Euro sin descuento por pronto pago y sin otros descuentos, más el IVA. Servicios accesorias acordados (p. ej. embalaje, transporte, instalación) son facturados adicionalmente. No aceptamos la devolución de material de embalaje. Aseguramos el transporte solamente cuando el cliente lo pide expresamente. Los gastos del seguro de transporte son cargados al cliente.
2.2. El precio de compra y precios para servicios accesorios son vencidos al entregar el objeto de compra y al entregar o enviar la factura.
2.3. Avisos de pago, cheques, letras de cambio y créditos documentarios solamente se aceptan sujeto a acuerdos especiales y por razones de cumplimiento bajo cargo de todos gastos de retirada o de descuento.
2.4. El adquiriente solamente puede compensar contra los pretensiones del vendedor, cando la pretensión opuesta del adquiriente es sin duda o cuando existe un título válido. Solamente puede ejercer un derecho de retención por lo que se basa en exigencias del contrato de compra.
2.5. Cuando el adquiriente está en mora con el pago, el vendedor tiene el derecho de desistir del contrato de venta por declaración escrita y de exigir resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento.
2.6. En caso de mora por el adquiriente el vendedor tiene el derecho de exigir intereses de mora de 8 puntos porcentuales más del tipo básico del Banco Central Europeo (EZB). El vendedor puede invocar intereses de mora más altos si puede comprobar que le ha resultado una carga más alta. Adicionalmente hay una tasa de 5,00 EUR para cada recordatorio necesario.
3.1. La entrega se realiza ex fábrica Friesenheim, libre de derechos y libre de impuestos.
3.2. Fechas o plazos de entrega se deben indicar por escrito. En caso de que se acuerdan modificaciones del contrato, en caso afirmativo hay que acordar al mismo tiempo la fecha o el plazo de entrega nuevamente. Se cumple con la fecha resp. el plazo de entrega cuando, hasta su expiración, el objeto de entrega ha salido de la fábrica o cuando se ha comunicado que está listo para la recogida.
3.3. Cuando es temporalmente imposible para el vendedor realizar el servicio por parte o completamente a causa de fuerza mayor o a causa de otras condiciones inculpables, se prolonga el plazo de entrega convenido por la duración del impedimento de la prestación. Lo mismo está válido para un plazo puesto por la ley o por el adquiriente para el servicio, en particular referente a plazos en caso de mora. Como acontecimienos de fuerza mayor valen en particular, guerra, condiciones similares a guerra, movilización, prohibición de importación o exportación y blocadas. Otras condiciones excepcionales son en particular, impedimentos del transporte, perturbación en el funcionamiento, demoras en la entrega de materias primas, huelgas, cierra patronal y otras luchas laborales, también si ellos ocurren en el proveedor del vendedor. Hasta la expiración del plazo de entrega prolongado, el adquiriente no tiene el derecho ni de desistir del contrato ni de exigir indemnización.
3.4. Si no se ha convenido expresariamente algo diferente por escrito, el vendedor está autorizado para realizar entregas parciales en volumen razonable, cuales son facturadas separadamente.
3.5. Nos reservamos modificaciones en la construcción y referente a la forma durante el plazo de entrega, Konstruktions- und Formänderungen bleiben während der Lieferzeit vorbehalten, a no ser que el objeto de la compra no sea modificado considerablemente y las modificaciones sean asumibles para el adquiriente.
4.1. La cesión de riesgos al adquiriente sucede al cargar el objeto de compraventa, a más tardar a la partida, es decir también cuando se realiza una entrega parcial. Esto también es válido si el vendedor se encarga de otros servicios a petición del adquiriente, p. ej. la expedición o el transporte resp. la instalación. ufstellung, übernommen hat.
4.2. Si la expedición se retrasa debido a circunstancias en la responsabilidad del adquiriente, la cesión de riesgos al adquiriente sucede al día de la disposición para la recogida. Sin embargo, el vendedor está obligado de conseguir el seguro exigido por el adquiriente y a cuenta del mismo.
4.3. Si el adquiriente se retrasa con premeditación o imprudencia en la recepción del objeto de compraventa más de 14 días a partir de que la información sobre la disposición del objeto le haya llegado, el vendedor le puede poner un planzo de cortesía de 14 días por escrito declarando que rechazará una recepción después de este plazo. Después de que se ha expirado el plazo de cortesía sin éxito, el vendedor tiene derecho de desistir del contrato por escrito o de exigir indemnización por incumplimiento. No es necesario poner un plazo de cortesía cuando el adquiriente niega sinceramente y finalmente la recepción o cuando evidentemente no puede pagar el precio de compra dentro de este plazo.
4.4. Si el vendedor exige indemnización por incumplimiento, este se remonta al 15% del precio de compra. El importe del daño es menor o mayor cuando el vendedor puede comprobar un daño mayor o cuando el adquiriente puede comprobar un daño menor.
5.1. El objeto de compraventa queda la propiedad del vendedor hasta que se han compensado las exigiencias del vendedor según el contrato de compra. Sin embargo, la reserva de dominio se mantiene para todas exigencias del vendedor adquiere posteriormente en relación on el objeto de compraventa, p. ej. debido a reparaciones o entregas de recambios, así como otros servicios. Cuando el adquiriente es un persona jurídica, un patrimonio especial de derecho público o un comerciante para el cual el contrato pertenece al trabajo de su negocio, la reserva de dominio es válido también para las exigencias del adquiriente resultando de sus negocios actuales con el vendedor.
5.2. Mientras que exista la reserva de dominio, solamente es posible la venta, el empeño, la cesíon a título de garantía, el alquiler u otras cesiones o modificaciones del objeto de compraventa, perjudicandas la protección del vendedor, con su aprobación por excrito de antemano.
5.3. En caso de acceso de personas terceras, en particular en caso de embargo del objeto de compraventa, el adquiriente debe informar al vendedor inmediatamente por escrito y la debe informar de inmediato a la persona tercera sobre la reserva de dominio del vendedor. El adquiriente lleva los gastos necesarios para abolir el acceso y para recuperar el objeto de compraventa, a no ser que se puedan cobrar por personas terceras.
5.4. Cuando el objeto de compraventa está vendido por el adquiriente durante sus negocios con la aprobación del vendedor, el vendedor adquiere todas exigencias resultandas. Antes de recibir la aprobacion, el adquiriente tiene que informar al vendedor si, y en caso afirmativo hasta que punto, se a convenido una prohibición de cesión referente a la exigencia del precio de compra entre él (adquiriente) y sus clientes. Esto p. ej. se puede hacer por presentar la documentación completa del contrato.
5.5. El vendedor tiene que guardar la mercadería bajo reserva para el adquiriente cuidadosamente, mantenerla a sus expencias así como asegurarla contra pérdida, daño y ruina a sus expencias, en el marco exigido por un comerciante cuidadoso. El adquiriente cede sus exigencias de los contratos de seguro de antemano al vendedor y aprueba el pago al vendedor. Si es deseado, el adquiriente le entrega al vendedor la póliza del seguro para hacer valer las prestaciones del seguro.
6.1. El adquiriente tiene que examinar la mercadería entregada de inmediato después de la entrega de su estado según el contrato, en particular referente a la cantidad, dimensión, forma, calidad, integridad, daños de transporte así como de otros defectos. Divergencias o defectos constatables se tienen que notificar de imediato al vendedor. En la notificación hay que indicar la denominación de la mercadería, el tipo de divergencia o del daño, la fecha de entrega así como el número del boletín de entrega.
6.2. El adquiriente tiene que indicar efectos escondidos por escrito de inmediato, a más tardar dentro de una semana después de la descubierta. La carga de comprobar que se trata de un defecto escondido lleva el adquiriente.
6.3. A pesar de divergencias o defectos eventuales, a primera vista el adquiriente tiene que recibir la mercadería y almacenarla adecuadamente. Además le tiene que dar la oportunidad al vendedor de examinar la mercadería objetada.
6.4. Si el adquiriente no cumple con sus oblicaciónes de inspección y sus incumbencias de la reprobación según n° 1 - 3, la mercadería es considerada aprobada.
6.5. El adquiriente no debe poner en marcha mercadería objetada. Si falta a esta obligación, el vendedor no se hace cargo de daños resultandos de esto. Además el adquiriente tiene que llevar los gastos adicionales para la subsanación de los vicios resultandos de la puesta en marcha, resp. tiene que reembolsarlos al vendedor en caso afirmativo.
7.1. El vendedor garantiza una función sin errores según el estado de técnica individual del tipo del objeto de compraventa, durante un plazo de 1 año a partir de la entrega. La garantía es válida para una marcha de 1 turno por día. No es un defecto cuando se trata de divergencias o modificaciones dentro de las normas técnicas correspondientes. Lo mismo es válido para desviaciones habituales, tecnicamente inevitables, a no ser que el uso contractual de la mercadería no sea disminuido más que insignificantemente. Piezas de desgaste son excluidas de la garantía.
7.2. Si la mercadería entregada es deficiente y no está aprobada, el adquiriente tiene el derecho de eliminación de errores y de eliminación de daños causados por estos errores en otras piezas del objeto de compraventa (retoque).
7.3. El procesamiento es como sigue:
a) El adquiriente tiene que invocar sus derechos donde el vendedor. El adquiriente tiene que avisar errores inmediatamente después de descubrirlos por escrito o le tiene que dejar tomar nota al vendedor.
b) El vendedor pone a disposición sustitución gratuita ex fábrica Friesenheim para piezas defectas que son bajo la garantía. El transporte y la sustición le incumbe al adquiriente. Piezas sustituidas se hacen propiedad del vendedor.
c) A base del contrato de compraventa se se realiza la garantía para las piezas sustituidas hasta el fin del plazo de garantía.
7.4. Si el error no se puede eliminar o si intentos adicionales de retoque son desmedidos para el vendedor, el adquiriente puede declarar su desistimiento o exigir una reducción (disminución de la remuneración) en vez de un retoque. Cuando el adquiriente ha declarado la reducción del precio de compra, un desistimiento del contrato a causa de la misma deficiencia es excluido. No hay derecho de sustitución.
7.5. Derechos de garantía y responsabilidad frente a daños personales y materiales son excluidos si los daños se deben a una de las razones siguientes:
a) Uso no previsto o sobrecarga del objetivo de compraventa
b) Almacenamiento, transporte, montaje, puesta en marcha, equipación, manejo, limpieza o mantenimiento del objeto de compraventa de manera inadecuada o no correspondiente a las instrucciones del vendedor (p. ej. manual de instrucciones).
c) Reparaciones realizadas inadecuadamente
d) Modificaciones arbitrarios en la construcción del objeto de compraventa
e) Modificar arbritrariamente los datos de potencia (p. ej. relaciones de accionamientos, potencia, regulación de velocidad)
f) Montar piezas no autorizadas por el vendedor por escrito
g) Manejo del objeto de compraventa con medios técnicos de seguridad defectos o con mecanismos protectores no aptos de funcionamiento o no montados debidamente.
h) Control insuficiente de piezas de la máquina sujeto a desgaste
i) Casos de catástrofe, influencia externa, fuerza mayor
7.6. Un derecho amplio a indemnización está excluido, excepto en caso de propósito o negligencia grave. En caso de que faltan calidades prometidas, el derecho a indemnización a causa de incumplimiento queda desafectado.
7.7. Los derechos a indemnización citados anteriormente prescriben con la expiración del plazo de garantía según cifra 1. La garantía está realizada para errores avisados durante el plazo de garantía pero no eliminados durante el mismo. Hasta la eliminación, el plazo prescriptivo para este error está detenido.
8.1. Derechos de indemnización son excluidos por imposibilidad de cumplimiento, incumplimiento por quebrantamiento positivo del contrato, por culpa al cerrar el contrato o por acción prohibida no basada en una infracción a propósito o por lo menos gravemente negligente del vendedor. Esta limitación de responsabilidad también es válida a favor de empleados, trabajadores, representantes y auxiliares ejecutivos del vendedor.
9.1. El adquiriente está de acuerdo con el vendedor procesando por objetivos propios, en particular almacenando o transfiriéndolos a una organización de cobertura de créditos, los datos recibidos en relación con una relación comercial, bajo consideración de la Ley Federal sobre la Protección de Datos. Esto tiene que ser dentro del marco de la finalidad del contrato o tiene que ser necesario para guardar los intereses tutelables del adquiriente y mientras que no exista razón de creer que el interés tuteable del adquiriente en cuanto a excluir el procesamiento, en particular la transmisión de aquellos datos, predomina.
10.1. Está valiente el derecho Alemán. Está expresivamente exluido aplicar el derecho de compra de la UN.
10.2. El lugar de cumplimiento de entrega y pago es Friesenheim. Si el comerciante es un persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción para ambos partidos - también en caso de acciones de cambio o de cheque - es Offenburg. Sin embargo el vendedor tiene derecho de encausar al adquiriente en su juristdicción general.
10.3. En caso de que una o más de las disposiciones arriba-mencionadas sean inefectivas o nulas, no está afectada la eficacia de las otras.
Estado: 1 noviembre 2009
NOCK Maschinenbau GmbH
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77948 Friesenheim / Baden
Alemania
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